El personal de asistentes de menores que se desempeña en los Hogares Villa Santa Maria del Bosque que mantiene Maria Ayuda, Corporación de Beneficiencia, no puede ser calificada como trabajadores de casa particular atendido que las funciones que desarrolla no son de aquellas mencionadas en el artículo 146 del Código del Trabajo, por lo que no le son aplicables las normas especiales contempladas para dichos dependientes en el cuerpo legal mencionado.