ordinario 5087, 03.10.2018
Dictamen destacado
ORD. N°5087
Materias únicas: competencia dirección del trabajo
Fecha: 03-oct-2018
La calificación del “feriado anual” como “ausencias temporales” para los efectos del artículo 4º del Decreto Exento Nº1.122 de 1998, recae en la Prefectura de Carabineros respectiva, razón por la que esta Dirección debe inhibirse de emitir pronunciamiento.
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Ordinarios
Fecha: 03/10/2018
Dirección del Trabajo; Competencia; Prefectura de Carabineros;