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ORD. N°4909

Materias únicas: contrato colectivo
Fecha: 25-sep-2018

El beneficio denominado bono de colación, pactado en los contratos individuales de los trabajadores actualmente afectos al contrato colectivo suscrito entre la empresa Trenes Metropolitanos S.A. y el Sindicato Interempresa de Trabajadores de Movilización, Señales y Electrificación N°10 Grupo Efe, ha permanecido subsistente tras la suscripción de este último, por cuanto no ha operado a su respecto el reemplazo de estipulaciones previsto en el inciso 2° del artículo 311 del Código del Trabajo, lo cual habilita a dichos trabajadores a exigir su pago en forma independiente al beneficio de viático a que pudieren tener derecho en virtud de la norma convencional que se contiene en mencionado instrumento colectivo.

Documentos relacionados ordinario 4909, 25.09.2018 (1)

Ordinarios

ORD. N°4909

Fecha: 25/09/2018

Contrato colectivo; Reemplazo de cláusulas; Subsistencia de cláusulas del contrato individual;