1) La Resolución Nº 604 de 24.06.96 que estableció los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos que indica, no puede interpretarse, ni menos aplicarse en el sentido de que ella facultaría al empleador a exigir de sus trabajadores la interrupción de su descanso para los efectos de ponerse a disposición de él.
2) Las horas laboradas en días domingo y festivos sólo se remunerarán como extraordinarias si acaso exceden las de la jornada ordinaria semanal.