Dictámenes
Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso; Resolución cumplimiento; Horas extraordinarias; Procedencia; Domingos y festivos;
ORD.: Nº5889/255
25-oct-1996
1) La Resolución Nº 604 de 24.06.96 que estableció los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos que indica, no puede interpretarse, ni menos aplicarse en el sentido de que ella facultaría al empleador a exigir de sus trabajadores la interrupción de su descanso para los efectos de ponerse a disposición de él. 2) Las horas laboradas en días domingo y festivos sólo se remunerarán como extraordinarias si acaso exceden las de la jornada ordinaria semanal.
ORD.: Nº5889/255
MATERIA: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Resolución cumplimiento.
Horas extraordinarias Procedencia Domingos y festivos.
RESUMEN DE DICTAMEN: 1) La Resolución Nº 604 de 24.06.96 que estableció los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos que indica, no puede interpretarse, ni menos aplicarse en el sentido de que ella facultaría al empleador a exigir de sus trabajadores la interrupción de su descanso para los efectos de ponerse a disposición de él.
2) Las horas laboradas en días domingo y festivos sólo se remunerarán como extraordinarias si acaso exceden las de la jornada ordinaria semanal.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 05.02.96, del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Inversiones Mineras del Inca.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, incisos 3º y final del artículo 38.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 104-9 de 01.01.93.
FECHA DE EMISION: 25/10/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. DIRECTORES SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA INVERSIONES MINERA INCA S.A.
Mediante presentación del antecedente Uds. solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si corresponde que la Empresa Inversiones Minera del Inca S.A., en uso de los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y de descanso, fijados de conformidad a lo preceptuado por el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, en Resolución Nº 604 de 24.06.91:
1) Obligue a los trabajadores afectos a tal régimen a ponerse a disposición de ella antes de que expire el período legal de descanso, para los efectos de que éstos suban a la Mina San Cristóbal, IIª Región, lugar de las faenas; 2) Si, en la afirmativa, corresponde que les pague aquél tiempo de disponibilidad y, por último; 3) El fundamento de por qué la Empresa no cancela el diferencial de recargo cuando se trabaja en días domingos y festivos en las dos jornadas excepcionales de trabajo.
Sobre el particular cúmplene informar a Uds. lo siguiente:
1) Sobre la primera de las consultas, cabe tener presente que por Resolución Nº 604 de 24.06.91 esta Dirección del trabajo autorizó a la Empresa "Inversiones Mineras del Inca S.A." a establecer dos sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto de los trabajadores de la misma que se desempeñan en turnos, en la mina y en la planta o servicios de apoyo, de la faena denominada Mina San Cristóbal, unicada a 1.600 mts. de altura en la Comuna de Sierra Gorda a 110 kms. de la ciudad de Antofagasta en la IIª Región, consistentes el primero en laborar 4 turnos fijos de 12 horas cada uno, de 08:00 a 20:00 horas distribuidos en 4 días continuos, seguidos de 4 días de descanso y así sucesivamente y, el segundo, en laborar también 4 turnos fijos de 12 horas cada uno de 20:00 a 08:00 horas distribuidas en 5 días continuos, seguidos de 3 días de descanso íntegro, contemplando en ambos casos, dentro de la jornada de trabajo 1 hora para colación.
El segundo de los sistemas excepcionales se autorizó sin perjuicio de los días de descanso compensatorio que procediere otorgar o remunerar en la forma prevista en el ex inciso 4º del artículo 37 del Código del Trabajo por los días festivos que incidieren en dichos períodos, actualmente contenido en los incisos 3º y 4º del artículo 38 del mismo Código refundido por el D.F.L. 1 de 7 de Enero de 1994.
Pues bien, en ningún caso la Resolución en comento puede interpretarse y aplicarse en el sentido de que ella facultaría al empleador a exiguir de sus trabajadores la interrupción de su descanso para los efectos de ponerse a disposición de él, cualesquiera que la razón que se esgrimiere.
En efecto, el descanso diario y semanal está consagrado en nuestro Código del Trabajo como un derecho irrenunciable del trabajador que sólo excepcionalmente y, con expresa autorización de la Ley, puede distribuirse de una manera distinta a la ordinaria. Por consiguiente, si aplicando el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, se fija un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos, debe estarse estrictamente a lo allí establecido.
2) Sobre la segunda de sus consultas, esto es, si en caso de estar permitido por Ley que la Empresa Inversiones Mineras El Inca S.A. exigiere la disponibilidad de sus trabajadores antes de expirado el período de descanso excepcional, correspondería que se le pagare a los trabajadores por aquél período de disponibilidad, cabe señalar que no corresponde que nos pronunciemos sobre ella, pues es una situación que, como señalamos anteriormente, no está permitida. Lisa y llanamente no se puede interrumpir el descanso y, si de hecho se hiciere, se estaría infringiendo la ley, dando origen a las responsabilidades legales correspondientes.
3) Por último, y en relación a su tercera consulta, debe estarse a lo prescrito por el inciso 3º del artículo 38 del Código del Trabajo que, a la letra, dice:
" Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la " jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días " domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se " pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada " ordinaria semanal".
Del precepto legal citado se colige que las horas laboradas en días domingo y festivos sólo se remunerarán como extraordinarias si acaso exceden las de la jornada ordinaria semanal.
Por consiguiente, para determinar si en la especie procede que se remuneren como extraordinarias las horas laboradas en días domingos y festivos, forzoso resulta dilucidar si las horas trabajadas en dichos días exceden o no la jornada ordinaria semanal.
Así lo ha establecido en forma reiterada la jurisprudencia de este servicio, entre otros, en el dictamen Nº 104-9 de 11.01.93.
Pues bien, revisados los sistemas de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos, fijados por Resolución Nº 604 de 24.06.91, se advierte que sólo en el segundo de los sistemas excepcionales autorizados podría eventualmente generarse una situación en la cual debieran remunerarse los días domingo y festivos, si acaso, trabajando en dichos días, efectivamente se excediese el número de horas de las jornada ordinaria semanal.
En consecuencia, en virtud de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. lo siguientes:
1) La Resolución Nº 604 de 24.06.96 que estableció los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos que indica, no puede interpretarse, ni menos aplicarse en el sentido de que ella facultaría al empleador a exiguir de sus trabajadores la interrupción de su descanso para los efectos de ponerse a disposición de él.
2) Sobre la segunda de sus consultas, esto es, si en caso de estar permitido que la Empresa Inversiones Mineras El Inca S.A. exigiere la disponibilidad de sus trabajadores antes de expirado el período de descanso excepcional, correspondería que se le pagare a los trabajadores por aquél período de disponibilidad, cabe señalar que no corresponde que nos pronunciemos sobre ella, pues es una situación que, como señalamos anteriormente, no está permitida.
3) Las horas laboradas en días domingo y festivos sólo se remunerarán como extraordinarias si acaso exceden las de la jornada ordinaria semanal. Por consiguiente, para determinar si en la especie procede que se remuneren como extraordinarias las horas laboradas en días domingos y festivos, forzoso resulta dilucidar si las horas trabajadas en dichos días exceden o no la jornada ordinaria semanal.
Saluda a Ud.,
SERGIO MEJIA VIEDMAN
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO