dictamen 2380/71, 01.04.1991
Dictamen destacado
ORD. N°6177/42
Materias únicas: ley 20.940
Fecha: 10-dic-2018
Conforme al artículo 308 del Código del Trabajo, el plazo mínimo para negociar colectivamente se contabiliza desde que la empresa ha comenzado a operar, y en caso de que ese instante no fuera demostrable, desde la fecha de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
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