1) Los servicios prestados por los "caddies" y "pasadores de pelotas" que se desempeñan en el Club Palestino, Club de Polo y Equitación San Cristóbal, Club de Golf Los Leones, Club Estadio Italiano y Club de Golf Sport Frances, no dan origen a un contrato de trabajo.
2) Niega lugar a solicitud de reconsideración del punto Nº 1 del Ordinario Nº 1850 de 25.03.96 que concluye que al personal que presta atención a los socios en el Club de Polo y Equitación San Cristóbal, no le asiste el derecho a un domingo de descanso en el mes en conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo.