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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº5393/236

Materias únicas: empleador - extensión - procedencia - procedimiento - responsabilidad subsidiaria
Fecha: 02-oct-1996

1) La responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena a que se refiere el artículo 64 del Código del Trabajo, se encuentra referida a todas las obligaciones de carácter legal y previsional, que se originen entre el contratante y sus trabajadores, limitada, sin embargo, al tiempo o período durante el cual el o los dependientes prestaron efectivos servicios para quienes se ejecuta la obra y en el que se originan tales obligaciones. 2) No procede demandar y requerir de pago al dueño de la obra o al contratista, sin haber requerido previamente al contratista o subcontratista, respectivamente, como tampoco demandar conjuntamente a ambos.