1) Los tripulantes de naves pesqueras que cumplen funciones de pescadores marineros se encuentran obligados a ejecutar, entre otras funciones, las de limpieza, raspado, picado y pintura del casco, anclas y cadenas de la nave.
2) Los trabajadores por los cuales se consulta se encontrarán obligados a efectuar el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, sólo en el evento de que la extensión de beneficios contemplados en el respectivo contrato colectivo, represente para ellos un incremento real y efectivo de sus remuneraciones y condiciones de trabajo.
3) Informa sobre el sentido y alcance de la norma prevista en el artículo 64 del Código del Trabajo.