dictamen 951, 03.05.1982
Dictamen destacado
ORD.: Nº7051/332
Materias únicas: anticipo - base de cálculo - descuentos - descuentos permitidos - naturaleza juridica - permitidos base de cálculo - prestamos a empleados - préstamos empleador - remuneración - remuneraciones anticipos naturaleza jurídica - remuneraciones descuentos
Fecha: 19-dic-1996
1) Para los efectos del cálculo del 15% a que se refiere el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo debe considerarse el monto bruto total de las remuneraciones a que tenga derecho el trabajador, esto es, sin previa deducción de los descuentos obligatorios establecidos en el inciso 1º del mismo precepto. 2) La deducción de las sumas pagadas a un trabajador por concepto de anticipos de remuneración no constituye descuento en el sentido previsto en el artículo 58 del Código del Trabajo, por lo cual no resulta aplicable en tal caso el tope previsto en el inciso 2º de dicho precepto. 3) Los préstamos otorgados por la empresa, pueden deducirse de las respectivas remuneraciones de conformidad a lo prescrito por el inciso 2º del citado artículo 58 del Código del Trabajo.
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Cajas de compensación; Descuentos; Créditos sociales; Remuneraciones; Anticipos; Naturaleza jurídica; Descuentos Créditos sociales; Descuentos Préstamos;