1) Los trabajadores que desempeñan funciones como peonetas de la empresa Distribuidora Super Ltda. se encuentran excluídos de la limitación de la jornada de trabajo, en conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo.
2) La señalada empresa no se encuentra obligada a pagar al trabajador Sr. Victor Beltrán el beneficio denominado "Bono de Cámara", después que éste dejo de cumplir funciones en la cámara de frío de la empresa.
3) Reconsidéranse las instrucciones a que se refieren los puntos Nºs. 3 y 15 del oficio Nº 95-29, de 15.03.95, cursado a la empresa Distribuidora Super Ltda. por el fiscalizador Sr. Santiago Guevara Vargas.