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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD.: Nº4224/172

Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva - regla de la conducta
Fecha: 24-jul-1996

1) Los trabajadores de la Empresa Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., debieron percibir las asignaciones de matrimonio y nacimiento y la cuota mortuoria convenidas en el contrato colectivo de fecha 31.10.93, celebrado entre dicha empresa y el Sindicato Nº 1 de la misma, conforme al valor que dichos beneficios tenían a la fecha del matrimonio, nacimiento o fallecimiento, respectivamente. 2) Los dependientes de la referida empresa que prestaron servicios durante la huelga que se llevó a efecto en el mes de noviembre de 1995, por haber conformado el equipo de emergencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 380 del Código del Trabajo, no les asistió el derecho a percibir el bono de $30.000 que la Empresa pagó a los demás trabajadores involucrados en el respectivo proceso de negociación colectiva.