1) Las bases fijadas por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, conforme a las cuales se llevó a efecto el concurso público convocado con fecha 22 de enero de 1996, se encontraban ajustadas a la normativa legal.
2) La comisión calificadora del concurso público, antes referido, no se habría integrado con la totalidad de los miembros que legalmente correspondían, razón por la cual dicho concurso no estaría ajustado a derecho.
3) La comisión calificadora de que se trata se constituyó fuera del plazo previsto por las normas pertinentes, no afectando, sin embargo, dicha irregularidad el concurso mismo.
4) La Corporación Municipal se encontraba facultada para fijar, en relación con la integración de la comisión calificadora, el sistema de sorteo y publicidad del mismo, que hubiere estimado más conveniente.