1) El sistema propuesto por la Comunidad Agrícola Santa Esther para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, consistente en tarjetas individuales diarias, no constituye un libro de asistencia en los términos previstos por el artículo 33, inciso 1º del Código del Trabajo.
2) No es jurídicamente procedente autorizar al referido empleador para implantar dicho sistema.