1) Las comisiones calificadoras de concursos públicos no se encuentran facultadas para modificar las bases fijadas por la Corporación Municipal, como tampoco para eliminar o bien no considerar el cumplimiento de uno o más requisitos establecidos en las mismas.
2) Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales podrán ser calificados en su desempeño profesional, en la medida que las partes hubieren convenido, en sus respectivos contratos de trabajo el procedimiento al cual deba sujetarse dicha evaluación, no existiendo inconveniente legal alguno para considerarlo como antecedente en un concurso público si así se hubiere fijado en las bases por la autoridad.