dictamen 6371/206, 25.09.1991
Dictamen destacado
ORD. N°3958/156
Materias únicas: negociacion colectiva
Fecha: 15-jul-1996
1) La extensión de beneficios contemplada por el artículo 346 del Código del Trabajo supone la existencia de un instrumento colectivo. 2) El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo.
Documentos relacionados dictamen 6371/206, 25.09.1991 (1)
Dictámenes
Fecha: 15/07/1996
Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Instrumento Colectivo; Practica Antisindical o desleal; Juzgados de Letras del Trabajo;