dictamen 8532/257, 20.11.1987
Dictamen destacado
ORD. Nº4504/258
Materias únicas: horas extraordinarias - procedencia
Fecha: 27-ago-1999
Al dependiente de la empresa ABP CHILE S.A., Sr. Boris Alejandro Ferrada Roa, que tiene pactada una jornada de trabajo de 48 horas semanales, le asiste el derecho de cobrar horas extraordinarias en la medida que labore en exceso sobre su respectiva jornada de trabajo, no obstante que pudiera hallarse comprendido dentro de las excepciones del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.
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Dictámenes
Fecha: 16/08/1996
Jornada de trabajo; Personal excluído de la limitación de jornada; Pacto en contrario;