dictamen 2577/38, 27.03.1989
Dictamen destacado
ORD.: Nº3175/237
Materias únicas: chofer - choferes - descuentos - dias no laborados - dias no laborales - licencia de conducir - pérdida de pertenencias de la empresa - remuneración - remuneraciones descuentos - remuneraciones días no laborados - suspensión - suspensión licencia conducir
Fecha: 16-jul-1998
1) Resulta procedente que la Empresa de Transportes Chillán Viejo Ltda., descuente a los choferes de su dependencia las remuneraciones correspondientes a los días no laborados como consecuencia de la suspensión de su licencia de conducir, sólo en el evento que este hecho sea imputable al trabajador. 2) No resulta procedente que la empleadora otorgue un permiso sin goce de sueldo al dependiente, durante el lapso que dure la suspensión de licencia de conducir de éste, si tal hecho no le es imputable. 3) No resulta procedente que la empleadora unilateralmente proceda a efectuar descuentos a las remuneraciones de sus trabajadores choferes por concepto de robos o deterioros del camión.
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Caso fortuito o fuerza mayor; Efectos; Inscripción; Registro administradoras de fondos de pensiones; Cancelación; Efectos;