dictamen 1251/38, 08.02.1991
Dictamen destacado
ORD.: Nº1665/59
Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 18-mar-1996
Procede el pago del beneficio denominado bono de jubilación pactado en la cláusula décimo quinta del convenio colectivo suscrito entre la empresa Arze, Reciné y Asociados Ingenieros Consultores S.A. ARA S.A., y el Sindicato de Trabajadores Nº 2, una vez obtenida la jubilación por el trabajador y su retiro de la empresa.
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Dictámenes
Fecha: 18/03/1996
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;