dictamen 7908/155, 26.10.1988
Dictamen destacado
ORD. N°4003
Materias únicas: registro de asistencia
Fecha: 31-jul-2018
Procederá como libro registro de asistencia, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 del Decreto N°45 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, sólo en el caso que la hoja que usted adjunta, entendida como un modelo de lo que se implementará, se reúna a otras iguales y formen un solo volumen.
Documentos relacionados dictamen 7908/155, 26.10.1988 (2)
Ordinarios
Fecha: 31/07/2018
Registro de asistencia; Libro de asistencia; Trabajadores agrícolas;