Dictámenes
Registro de asistencia; Trabajadores agrícolas;
ORD. Nº73/6
05-ene-1999
El formato de libro de asistencia utilizado por los empleadores agrícolas afiliados a la Federación de Asociaciones Gremiales (Fedagro) se ajusta a derecho.
ORD.: Nº073/006
MAT.: Registro de asistencia Trabajadores agrícolas.
RDIC.: El formato de libro de asistencia utilizado por los empleadores agrícolas afiliados a la Federación de Asociaciones Gremiales (Fedagro) se ajusta a derecho.
ANT.: 1) Ord. Nº833, de 23.11.98, de Inspectora Comunal del Trabajo de La Unión.
2) Ord. Nº5535, de Jefe Departamento Jurídico.
3) Presentación de 09.10.98 de Federación de Asociaciones Gremiales OSORNO (FEDAGRO).
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33; D.S. 45, de 1986, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 4º, incisos 1º, 2º, 3º y 4º.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 7908, de 26.10.88.
FECHA: 05/01/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. FEDERACION DE ASOCIACIONES GREMIALES OSORNO (FEDAGRO)
CASILLA 1043
OSORNO
Mediante presentación citada en el antecedente 3) solicitan un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la legalidad del libro de asistencia para trabajadores agrícolas que es utilizado por empresarios del sector, afiliados a dicha organización gremial.
Hacen presente que dicho pronunciamiento se hace necesario por cuanto en visita inspectiva efectuada a agricultores de la Unión por parte de funcionarios dependientes de la Inspección Comunal del Trabajo de dicha localidad, se objetó el formato del mismo, no obstante contener las mismas menciones que el aprobado por dictamen Nº 7.908-155, de 26 de octubre de 1988, de esta Repartición.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:
Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro .
Del precepto legal precedentemente transcrito se infiere que tanto la asistencia como las horas de trabajo, sean éstas ordinarias o extraordinarias, se determinan mediante un registro que puede consistir en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
Por su parte, los incisos 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 45 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 135 y 136 del D.L. 2.200, actualmente artículos 88 y 89 del Código del Trabajo, insertos en el Capítulo II, Título II, Libro I de dicho Código, denominado Del Contrato de los trabajadores Agrícolas, establecen:
El control de asistencia y la determinación de las horas de trabajo, se sujetarán a las normas generales sobre la materia previstas en el artículo 44 del Decreto Ley Nº 2.200, de 1978.
Si el registro consistiere en un libro de asistencia, su formato será determinado libremente, sin perjuicio de lo cual sus hojas deberán estar numeradas en forma correlativa.
En el registro deberá dejarse constancia diaria de las horas de llegada y salida del trabajador mediante los dígitos horarios que correspondan, o utilizando otra simbología previamente detallada en el registro.
El trabajador deberá firmar el registro o estampar su impresión digital en él, a lo menos una vez al mes. Con todo, podrá hacerlo en un período menor si lo estima conveniente .
De las normas reglamentarias antes transcritas se infiere que el empleador agrícola, al igual que el común de los empleadores, está obligado a llevar un registro de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de sus dependientes, el que debe consistir también en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro, con la diferencia de que si dicho registro consistiere en un libro de asistencia, su formato puede ser determinado libremente, debiendo, en todo caso, sus hojas numerarse correlativamente. En dicho libro deberá dejarse constancia, cada día, de la hora de llegada y salida del trabajador, sea consignando los dígitos horarios correspondientes o mediante otra simbología previamente detallada en el registro.
Como es dable apreciar, el empleador agrícola se encuentra facultado para cumplir con la obligación que le asiste en orden a consignar diariamente los datos relativos a la hora de ingreso y salida del trabajador, utilizando una simbología diferente a los respectivos dígitos horarios con la sola exigencia de que ésta se encuentre especificada en el aludido registro.
Así lo ha sostenido esta Dirección, entre otros, en dictamen Nº 7.908-155, de 26.10.88.
Ahora bien, de los antecedentes recopilados en torno a este asunto y tenidos a la vista aparece que el libro de asistencia por cuya legalidad se consulta cumple con las exigencias antes señaladas, toda vez en el mismo aparece especificada la simbología a utilizar para los mencionados efectos. Es así, como un tiket representa el día trabajado, esto es, el cumplimiento de la respectiva jornada, la L, los días de licencia médica, Dd, los días domingo, LL, los días de lluvia, Fa, el feriado anual, etc.
De esta suerte, atendido todo lo expuesto, no cabe sino concluir que el formato de libro de asistencia de que se trata se ajusta tanto a la normativa vigente, como a la doctrina que sobre la materia se contiene en el dictamen Nº 7.908-155, de 26.10.98 invocado por esa Federación, circunstancia que, a la vez, permite sostener que no existe impedimento alguno para su aplicación.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Uds. que el formato de libro de asistencia utilizado por los empleadores agrícolas afiliados a la Federación de Asociaciones Gremiales (Fedagro) se ajusta a derecho.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO