1.- Los antecedentes aportados por el recurrente no permiten determinar si le asiste o no el derecho a percibir la bonificación de reconocimiento profesional, tanto en su componente de título como en el de mención.
2.- Por expresa disposición de Ley sólo compete al Ministerio de Educación, determinar lo que se considera como mención, para efectos de percibir la parte correspondiente de la bonificación en estudio.
3.- No compete a la Dirección del Trabajo instruir modificación alguna al sistema informático del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), por ser este Centro una institución dependiente del Ministerio de Educación.