dictamen 312/9, 11.01.1989
Dictamen destacado
ORD.: Nº3833/215
Materias únicas: acumulación - asociación de funcionarios - cesión - directores - duración - federaciones y confederaciones - permisos - remuneración
Fecha: 01-jul-1997
1) Los directores de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, que, además, se desempeñan como directores de una Federación y/o Confederación tienen derecho a 26 horas semanales de permiso para cumplir funciones propias de sus cargo. 2) Los directores que se encuentran en la situación antes descrita pueden acumular en el respectivo mes calendario, hasta 104 horas por concepto de permisos para efectuar labores propias de sus cargos. 3) Asimismo, los referidos dirigentes se encuentran facultados para ceder el tiempo correspondiente a sus permisos a uno o más directores que conforman la directiva de la federación o confederación de la cual forman parte, no siendo, por el contrario, procedente efectuar tal cesión respecto de uno o más directores de la asociación de la Administración del Estado en la cual también detentan el cargo de dirigente. 4) La remuneración correspondiente a las 26 horas semanales que por concepto de permisos le corresponde a los aludidos directores, como asimismo, aquélla relativa al tiempo que ocupen en acudir a citaciones que, en su calidades de tales, les practiquen las autoridades públicas, son de cargo de la respectiva repartición.
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