No resulta procedente que la empresa AGUASDECIMA S.A., unilateralmente deje de pagar la asignación especial de movilización y bono de conducción contemplados en las cláusulas décimo segunda y vigésimo del contrato colectivo vigente, toda vez que la prosecución reiterada de su pago con posterioridad al cambio de funciones de los trabajadores beneficiados con tales asignaciones ha derivado en una regla de la conducta que modificó las cláusulas expresas que regulaban el otorgamiento de los citados beneficios.