Dictámenes
Regla de la conducta; Instrumento colectivo;
ORD. Nº315/18
18-ene-1999
No resulta procedente que la empresa AGUASDECIMA S.A., unilateralmente deje de pagar la asignación especial de movilización y bono de conducción contemplados en las cláusulas décimo segunda y vigésimo del contrato colectivo vigente, toda vez que la prosecución reiterada de su pago con posterioridad al cambio de funciones de los trabajadores beneficiados con tales asignaciones ha derivado en una regla de la conducta que modificó las cláusulas expresas que regulaban el otorgamiento de los citados beneficios.
ORD.: Nº315/018
MAT.: Regla de la conducta Instrumento colectivo.
RDIC.: No resulta procedente que la empresa AGUASDECIMA S.A., unilateralmente deje de pagar la asignación especial de movilización y bono de conducción contemplados en las cláusulas décimo segunda y vigésimo del contrato colectivo vigente, toda vez que la prosecución reiterada de su pago con posterioridad al cambio de funciones de los trabajadores beneficiados con tales asignaciones ha derivado en una regla de la conducta que modificó las cláusulas expresas que regulaban el otorgamiento de los citados beneficios.
ANT.: 1) Ord. Nº 1007, de 24.09.98, de Inspección Provincial del Trabajo, Valdivia.
2) Ord. Nº3337, de 21.07.98, de Departamento Jurídico.
3) Ord. Nº655, de 23.06.98, de Inspección Provincial del Trabajo, Valdivia.
4) Presentación de 1.06.98, de señor Carlos Urbina M., en representación de AGUASDECIMA S.A.
FUENTES: Código Civil, artículos 1545 y 1564.
CONCORDANCIAS: Ord Nº 750-037, de 11.01.94. Ord. Nº 2.284-124, de 22.04.97.
FECHA: 18/01/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. CARLOS URBINA MIRANDA
JEFE DEPARTAMENTO ADMINISTRACION GENERAL
AGUASDECIMA S.A.
VALDIVIA
Mediante presentación del antecedente 4) se ha solicitado a esta Dirección emitir un pronunciamiento acerca de la procedencia de continuar otorgando la asignación especial de movilización categoría A y el bono de conducción, convenidos en contrato colectivo vigente y asociados a una labor específica, a aquellos trabajadores respecto de los cuales se ha producido un cambio de funciones y, por tanto, se habría extinguido la obligación de continuar otorgándolos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En la cláusula décimo segunda del contrato colectivo suscrito por la empresa AGUASDECIMA S.A. y el Sindicato constituido en ella, se conviene:
Asignación especial de movilización
La empresa pagará a todos aquellos trabajadores que por naturaleza de sus funciones deban incurrir en gastos de movilización una Asignación Mensual Especial de movilización de acuerdo a los siguientes tramos:
Categoría Monto
A $15.000
B $ 6.000
La asignación de movilización categoría A se pagará a aquellos trabajadores que, por la naturaleza de sus labores requieren diariamente movilizarse para cumplir sus funciones, igual asignación se pagará para cubrir los gastos de desplazamiento a las trabajadoras y que la empresa adeude de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 inciso final del Código del Trabajo .
De la norma convencional precedentemente transcrita se infiere que el beneficio que ella contempla consiste en una asignación especial de movilización, beneficio éste, para el cual se ha establecido dos categorías; la primera de ellas, denominada A se pagará a aquellos trabajadores que, por la naturaleza de las funciones que les corresponde desempeñar, deben movilizarse diariamente para cumplir sus labores, como asimismo, a aquellos trabajadores a cuyo respecto el empleador se encuentre obligado a dicho pago, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 203 inciso final del Código del Trabajo. La categoría B , en tanto, se ha convenido en beneficio de todos los trabajadores involucrados en el contrato colectivo.
Por su parte, la cláusula vigésima del citado contrato colectivo, estipula:
Bono de conducción
La Empresa pagará a aquellos trabajadores que, en atención a sus funciones deban conducir vehículos de propiedad de AGUASDECIMA S.A. un bono con las siguientes características:
Tipo del Bono Valor del Bono
A $37.000 mensuales
B $ 1.700 diarios
El bono tipo A se pagará a los trabajadores cuya periodicidad de conducción sea habitual o diaria. Este bono será proporcional a los días efectivamente trabajados. No se dará ese beneficio a los trabajadores que se encuentren con permiso, feriado, licencias médicas o alejados de la Empresa por cualquier otro motivo.
El bono tipo B se pagará al trabajador que no estando contratado como chofer y con motivo de una comisión de servicio, conduzca vehículos de propiedad de la Empresa, entendiendo que este bono es independiente al viático respectivo.
A los trabajadores que se desempeñen como Chofer, la Empresa pagará el monto a que asciendan las multas correspondientes a infracciones de orden técnico de responsabilidad de la Empresa y que fueron debidamente informadas al personal compentente con anterioridad a la infracción. Asimismo, reembolsará el costo que le signifique al trabajador la renovación de su respectiva licencia de conducir .
De la cláusula contractual precitada se desprende que el beneficio allí contemplado dice relación, en el caso del bono tipo A , con la función específica de aquellos trabajadores que deben conducir un vehículo de la empresa, cuya periodicidad de conducción sea habitual o diaria, en tanto que el bono tipo B persigue beneficiar al trabajador que no estando contratado como chofer y con motivo de una comisión de servicio, conduzca vehículos de propiedad de la Empresa, entendiendo que este bono es independiente al viático respectivo.
Ahora bien, en la especie, de conformidad con lo manifestado en el informe de fiscalización respectivo, se colige que los dependientes que se encontraban regulados por las cláusulas anotadas y afectados con los cambios de funciones son dos. En la primera de las situaciones consignadas en dicho informe, el trabajador cumplía la labor de cortador y reponedor del suministro de agua potable, movilizándose por cuenta propia para el desempeño de su función y percibiendo un bono de movilización categoría A para tal efecto, por cuanto, según lo convenido en la citada cláusula, por la naturaleza de sus labores requería diariamente movilizarse para cumplir sus funciones. Producido el cambio de función, con fecha 02.02.98, pasó a cumplir labores como operario de terreno, siendo traslado para su desempeño en un vehículo de la empresa, manteniéndose, no obstante, inalterable su remuneración.
El segundo caso a que hace referencia el informe de fiscalización, dice relación con la situación de un trabajador que cumplía funciones como capataz de terreno y chofer, conduciendo permanentemente un vehículo de la empresa, percibiendo por tal razón bono de conducción tipo A, modificándose su función en el mes de noviembre de 1997, pasando a desempeñarse como operario de terreno, cumpliendo en forma ocasional labores de conducción de un vehículo de la empresa, percibiendo actualmente el referido bono, sin que exista constancia por escrito de la modificación de dicho contrato.
En estas circunstancias, si bien es cierto que los beneficios de que se trata están vinculados al cumplimiento de determinadas labores, no lo es menos el hecho de que, modificadas estas labores, la empresa continuó otorgándolos, lo que obliga a analizar el problema a la luz de la norma de interpretación de los contratos contenida en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil, conforme a la cual las cláusulas de un contrato pueden también interpretarse:
Por la aplicación práctica que han hecho de ellas ambas partes o una de las partes con aprobación de la otra .
Conforme al precepto legal citado que doctrinariamente corresponde a la teoría denominada regla de la conducta , un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato, es decir, la manera como los contratantes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contenía.
En otros términos, la aplicación práctica que se haya dado a las estipulaciones de un contrato fija en definitiva la interpretación y verdadero alcance que las partes han querido darle.
Ahora bien, como ya se ha expresado en los acápites que anteceden, es posible comprobar que, en la especie, las partes reiteradamente en el tiempo, han entendido y ejecutado la cláusula en análisis de forma tal que aún cuando los trabajadores a cuyo respecto se establecieron tales asignaciones dejaron de cumplir las funciones que daban origen al pago de estas, igualmente las siguieron percibiendo, por lo que debe concluirse que la empresa no puede, sin el acuerdo de los trabajadores, dejar de dar cumplimiento a su obligación de pagar tales asignaciones, de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil que dispone:
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente que la empresa AGUASDECIMA S.A., unilateralmente deje de pagar la asignación especial de movilización y bono de conducción contemplados en las cláusulas décimo segunda y vigésima del contrato colectivo vigente, toda vez que la prosecución reiterada de su pago con posterioridad al cambio de funciones de los trabajadores beneficiados con tales asignaciones ha derivado en una regla de la conducta que modificó las cláusulas expresas que regulaban el otorgamiento de los citados beneficios.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO