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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°1906/46

Materias únicas: trabajadores embarcados o gente de mar
Fecha: 03-nov-2022

Para ser tripulante de naves nacionales es necesario ser chileno, poseer matricula o permiso otorgado por la Autoridad Marítima y estar inscrito en el respectivo Registro, excepto cuando concurran los siguientes motivos. a) Que, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a través de una resolución fundada, y otorgada exclusivamente en forma transitoria, autorice la contratación de personal embarcado extranjero, sólo cuando ello sea indispensable, y siempre que el capitán sea chileno. Solo se otorgará, dicha autorización, durante una huelga para contratar trabajadores matriculados en conformidad a la ley extranjera; y b) Que. el Presidente de la República a propuesta del Director de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en el caso de las naves especiales, podrá establecer normas diferentes para la integración de la dotación, debiendo siempre ser el capitán chileno.

Documentos relacionados ordinario 3737, 13.07.2018 (2)

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ORD. N°3737

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Trabajador extranjero; Límite de contratación; Norma de orden público;