dictamen 5831, 10.12.1984
Dictamen destacado
ORD. Nº135/6
Materias únicas: cumplimiento - obligación - obligación cumplimiento - protección a la maternidad - sala cuna - salas cuna
Fecha: 08-ene-1996
No resulta jurídicamente procedente que el empleador cumpla con la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo, pagando directamente a las respectivas trabajadoras una suma de dinero acordada con cada una de ellas para solventar los gastos de sala cuna.
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Dictámenes
Fecha: 18/12/1995
Protección a la maternidad; Salas cunas; Centros comerciales;