El bono de turno normal pactado en la cláusula 6ª del contrato colectivo suscrito el 02.01.94 entre el Instituto de Seguridad del Trabajo y el Sindicato Nacional de Trabajadores constituido en el mismo debe servir de base para el cálculo del valor de las horas extraordinarias sólo en el caso que se pague a los trabajadores afectos al sistema de turnos alternados y rotativos en días domingo, festivos o noche, establecido por la Institución empleadora.