1) Niega lugar a la reconsideración del oficio Nº3589, de 09.06.95, del Departamento de Organizaciones Sindicales. 2) Absuelve consultas relativas a facultad del empleador para disponer la elaboración de nuevos productos, obligación del trabajador de laborar en dicha faena y legalidad de las cláusulas de los contratos individuales de trabajo que señalan multiplicidad de labores a los trabajadores.