La materia sometida al conocimiento del Primer Juzgado de Santiago es la misma que se plantea en la presentación efectuada por las organizaciones sindicales requirentes, circunstancia que acorde a lo prevenido en el artículo 5° letra b) del DFL N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento que en la misma se requiere.