1. Respecto del acuerdo de pago de bono de término de negociación suscrito por cada uno de los sindicatos solicitantes con la empresa SQM Industrial no resulta aplicable el efecto legal establecido en el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo, al no constar dicho acuerdo en un instrumento colectivo.
2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la naturaleza jurídica de una cláusula contenida en un acuerdo entre un sindicato y la empresa, si dicha controversia exige un detenido estudio, prueba y su ponderación, para ser resuelto adecuadamente.