ordinario 2820, 21.06.2018
Dictamen destacado
ORD. N°2820
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 21-jun-2018
1. Respecto del acuerdo de pago de bono de término de negociación suscrito por cada uno de los sindicatos solicitantes con la empresa SQM Industrial no resulta aplicable el efecto legal establecido en el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo, al no constar dicho acuerdo en un instrumento colectivo. 2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la naturaleza jurídica de una cláusula contenida en un acuerdo entre un sindicato y la empresa, si dicha controversia exige un detenido estudio, prueba y su ponderación, para ser resuelto adecuadamente.
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Ordinarios
Fecha: 21/06/2018
Negociación Colectiva; Bono de término de conflicto; Acuerdo innominado; Tribunales de Justicia;