Absuelve diversas consultas relativas a la no subsistencia de beneficios y derechos obtenidos en anterior negociación colectiva, procedencia de descuento de cuota sindical, de pago de gastos de traslado a residencia de origen del trabajador, de proporcionar alimentación y alojamiento al dependiente que se encuentra en espera de suscribir finiquito, de elegir delegado sindical en cada barco, de confeccionar reglamento interno, de orden higiene y seguridad y, forma de remunerar el día de descanso compensatorio laborado que excede de uno semanal de los trabajadores que prestan servicios a bordo de naves pesqueras.