dictamen 913/36, 07.02.1995
Dictamen destacado
ORD.: Nº2799/142
Materias únicas: afiliación - contrato individual - empleador - negociación colectiva - organizaciones sindicales - organización sindical - sindicato de empresa - sindicato de empresa afiliación
Fecha: 05-may-1995
El personal que aparece contratado por Todo Arauco S.A., Administradora Parque Arauco Ltda. y Constructora y Administradora Uno S.A., prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de Parque Arauco S.A., debiendo considerarse, por ende, que estos son trabajadores de esta última para efectos laborales, especialmente de negociación colectiva y organizaciones sindicales.
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Dictámenes
Fecha: 05/05/1995
Contrato individual Empleador.Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación.