dictamen 3526/207, 15.07.1993
Dictamen destacado
ORD.: Nº288/15
Materias únicas: acuerdo - modificación - organizaciones sindicales - organización sindical - permiso sindical
Fecha: 11-ene-1996
El pago reiterado y uniforme de las horas de permiso sindical por el empleador, unido a la aquiescencia del sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo.
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Dictámenes
Fecha: 24/05/1995
Organizaciones sindicales Permiso sindical Remuneraciones.