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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº 1666/64

Materias únicas: descanso semanal - duración
Fecha: 13-mar-1995

En el evento de que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, éstos podrán distribuirse en el período comprendido entre las 21 y 24 horas del día sábado o del día que precede a un festivo, no pudiendo, por el contrario, dichos turnos abarcar parte alguna de las horas correspondientes al día domingo o festivo.