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Descanso semanal Duración.

ORD. Nº 1666/64

13-mar-1995

En el evento de que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, éstos podrán distribuirse en el período comprendido entre las 21 y 24 horas del día sábado o del día que precede a un festivo, no pudiendo, por el contrario, dichos turnos abarcar parte alguna de las horas correspondientes al día domingo o festivo.

descanso semanal, duración,

1666/64

MATERIA: Descanso semanal Duración.

RESUMEN DE DICTAMEN: En el evento de que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, éstos podrán distribuirse en el período comprendido entre las 21 y 24 horas del día sábado o del día que precede a un festivo, no pudiendo, por el contrario, dichos turnos abarcar parte alguna de las horas correspondientes al día domingo o festivo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 04.01.95, Sr. Eduardo Brodsky G.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 28, 36 y 37.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 1777, 28.03.85 y 4243, de 05.07.85 y Ordinario Nº 7054 de 20.11.94.

FECHA DE EMISION: 13/03/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR EDUARDO BRODSKY G.

ABOGADO AHUMADA Nº 312, OF. 725 SANTIAGO

Mediante presentación del Antecedente se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si en conformidad a lo previsto en el artículo 36 del Código del Trabajo y en el evento que en la respectiva empresa exista un sistema de turnos rotativos de trabajo, resulta jurídicamente procedente que el tercer turno abarque parte de aquellas horas en que rige el descanso dominical y de días festivos.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 36 del Código del Trabajo, prescribe:

" El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas " al respecto en el artículo anterior empezarán a más tardar " a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y " terminarán a las 6 horas del día siguiente de éste, salvo " las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la " rotación de los turnos de trabajo".

Por su parte, el artículo 37 del mismo Código, establece:

" Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical " no podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo en " forma que incluya el día domingo o festivo, salvo el caso de " fuerza mayor".

" Si la Dirección del Trabajo estableciere fundadamente que no " hubo fuerza mayor, el empleador deberá pagar las horas como " extraordinarias y se le aplicará una multa con arreglo a lo " previsto en el artículo 477".

Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas se desprende, por una parte, que el descanso dominical y de días festivos, por regla general, debe comenzar, a más tardar, a las 21 horas del días sábado o del día que precede al correspondiente festivo y que debe terminar a las 06:00 horas del día lunes o del día siguiente al respectivo festivo.

Se infiere, asimismo, que sólo en el evento de que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, éstos podrán abarcar parte de aquellas horas en que rige el descanso dominical y de días festivos, excepción ésta última que se traduce en que los trabajadores sujetos a dicho sistema pueden prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 horas y las 24:00 horas del día sábado o de aquél que precede a un festivo, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día lunes o del día que sigue al festivo, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Ahora bien, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, dicha excepción no significa en caso alguno que la ley autorice la prestación de servicios entre las 00:00 horas del día domingo o festivo y las 00:00 horas del lunes o del día que sigue al festivo, puesto que tal posibilidad no importaría una simple alteración horaria como lo señala la propia ley, sino una verdadera excepción al descanso dominical y de días festivos, la que no se encuentra establecida en el texto legal en comento.

En estas circunstancias, posible es concluir que si bien la jornada del día sábado o del día que precede a un festivo puede extenderse después de las 21 horas cuando en la empresa hubiere turnos rotativos de trabajo, no es menos cierto que el respectivo turno no puede comprender parte alguna del día domingo o festivo.

Por otra parte, de las mismas normas en comento se infiere que a las empresa o faenas no exceptuadas del descanso dominical les está prohibido distribuir la jornada ordinaria de trabajo de manera tal que incluya los días domingo o festivos.

Igualmente, fluye que dicha prohibición reconoce una excepción, cual es, que exista fuerza mayor, la que, en todo caso, deberá ser calificada "a posteriori" por la Dirección del Trabajo, señalándose que en el evento de que este Organismo estableciera que no hubo fuerza mayor, las horas trabajadas en días domingo o festivos deberán ser pagadas como extraordinarias por el empleador, sin perjuicio de la multa administrativa correspondiente.

Aplicando lo antes expuesto al caso en consulta, preciso es convenir que el tercer turno al comprender 6 o 7 horas, del día domingo o del correspondiente a un día festivo, según el caso, vulnera el precepto del artículo 36 ya analizado e importa que la jornada de trabajo del personal de que se trata se distribuya en uno de los días de descanso de dichos dependientes y en los cuales la ley prohíbe la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.

Cabe agregar, que el aludido turno implica que la jornada de trabajo del personal sujeto al mismo, se distribuya en 7 días debido a que comprende horas correspondientes al día domingo o festivo, situación ésta que transgrede lo prevenido en el artículo 28 del Código del Trabajo, disposición que establece que el mínimo semanal de 48 horas que consagra el inciso 1º del artículo 22 del mismo cuerpo legal, no podrá distribuirse en más de seis ni menos de cinco días.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud.

que en el evento de que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, éstos podrán distribuirse en el período comprendido entre las 21 y 24 horas del día sábado o del día que precede a un festivo, no pudiendo, por el contrario, dichos turnos abarcar parte alguna de las horas correspondientes al día domingo o festivo.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO




ORD. Nº1666/64

descanso semanal, duración,