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Dictamen destacado

ORD. Nº1756/80

Materias únicas: afiliación - contrato individual - empleador - negociación colectiva - organizaciones sindicales - organización sindical - sindicato de empresa - sindicato de empresa afiliación
Fecha: 20-mar-1995

No resulta jurídicamente procedente considerar como trabajadores de un mismo empleador, para los efectos de constituir sindicato y poder negociar colectivamente, a los dependientes de empresa "Anibal Arenas Rojas" y de empresa "Sociedad Anibal Arenas Rojas y Cía. Ltda.".