Para los efectos de calcular el sobresueldo de los trabajadores afiliados al Sindicato Nº 2 de Trabajadores de la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, afectos al contrato colectivo suscrito el 13 de mayo de 1994, debe incluírse el incentivo de producción pactado en la cláusula octava del mencionado instrumento, pero no la asignación de casa contemplada en la cláusula sexta del mismo contrato.