La detención programada del Molino semiautógeno a objeto de cambiar su revestimiento interior y efectuar reparaciones en las instalaciones de la Empresa, en la línea de producción, con una frecuencia aproximada de un mes, no constituye una causa legal que habilite al empleador para prolongar la jornada ordinaria de trabajo, en los días de descanso semanal, en los términos previstos en el artículo 29 del Código del Trabajo.