dictamen 6547/300, 26.09.1986
Dictamen destacado
ORD. Nº519/25
Materias únicas: descanso compensatorio - descanso entre jornada - instrumento colectivo - interpretación - interrupción - negociación colectiva - procedencia
Fecha: 25-ene-1995
1) No corresponde que la Empresa de Ferrocarriles del Estado compense con días de descanso los domingo o festivos que el trabajador debió estar ubicable para un eventual llamado de emergencia si tales días no laboró efectivamente. 2) La misma Empresa no se encuentra facultada para obligar a un trabajador a concurrir a laborar en razón de una emergencia si se halla cumpliendo su período de descanso entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente. 3) Asimismo, tampoco se puede obligar al trabajador a concurrir a laborar aún cuando esté afecto a los días de ubicabilidad si se encuentra en su semana de descanso o ello ocurre después de la jornada diaria, y 4) El bono de ubicabilidad pactado en contrato colectivo celebrado con la Empresa de Ferrocarriles del Estado es proporcional a los días de ubicabilidad que corresponda al trabajador.
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Dictámenes
Fecha: 25/01/1995
Descanso compensatorio Procedencia Descanso entre jornada Interpretación Procedencia. Descanso compensatorio Interrupción Procedencia. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.