descanso entre jornada
Dictamen destacado
ORD. N°6018
Materias únicas: descanso entre jornada
Fecha: 21-dic-2016
No resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de Coopeuch, que han acordado la reducción de la jornada de trabajo correspondiente al viernes de cada semana, supriman el derecho al descanso contemplado en el artículo 34 inciso 1º del Código del Trabajo.
Documentos relacionados descanso entre jornada (2)
Dictámenes
Fecha: 25/01/1995
Descanso compensatorio Procedencia Descanso entre jornada Interpretación Procedencia. Descanso compensatorio Interrupción Procedencia. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.