1) El Subdirector del Liceo Alfredo Barría Oyarzún, dependiente de la Corporación Municipal de Curaco de Vélez para la Educación, Salud y Atención de Menores, no ha perdido la calidad de titular de dicho cargo por la circunstancia de habérsele concedido un permiso sin goce de remuneraciones para ejercer el cargo de Alcalde de dicha comuna.
2) La licencia médica de que hace uso un profesional de la educación que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, no impide aplicar a su respecto el procedimiento sumarial previsto en el artículo 145 del D.S. Nº 453, de 1992, del Ministerio de Educación.