1.- Corresponde a la Contraloría General de República pronunciarse sobre de la materia consultada, debido al carácter de organismos de la Administración que poseen los Servicios Locales y la consecuente calidad de funcionarios de quienes prestan servicios en ellos.
2. Corresponde a la propia organización, en razón de su autonomía sindical, y de acuerdo con la normativa que la rige, decidir la renovación del directorio.