Los montos percibidos por los trabajadores de empresas de recolección de residuos sólidos domiciliarios, en el marco de la transferencia de fondos a las municipalidades contemplada en la ley de presupuesto, no constituyen remuneración, por lo que no resulta procedente incluirlos en el promedio remuneracional exigido para la presentación de propuestas de licitación a que se refiere el inciso 2º del artículo 6º de la Ley Nº19.886.