Se pronuncia sobre consultas relativas a la obligación que recae en el empleador, de descontar de las remuneraciones de los socios de un sindicato, el monto correspondiente a la cuota ordinaria mensual fijada por este último, en los términos establecidos en el artículo 262 del Código del Trabajo y respecto de la obligación de descuento del 75% de dicha cuota ordinaria mensual, impuesta igualmente al empleador, en las situaciones previstas en los incisos primero y tercero del artículo 346 del mismo cuerpo legal, aplicable a la situación planteada, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N°20.940.