ordinario 1581, 27.03.2018
Dictamen destacado
ORD. Nº13
Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo
Fecha: 04-ene-2021
La competencia para pronunciarse sobre la ilegalidad en que habría incurrido el empleador al invocar una determinada causal de término corresponde al Tribunal del Trabajo competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 inciso 3 de la ley N°21.226
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Ordinarios
Fecha: 27/03/2018
Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación Municipal; Término de contrato; Calificación de causal; Tribunales de Justicia;