1.- Conforme a las disposiciones que regula el pago de las obligaciones, la sustitución del envase de uno de los productos que componen la canasta familiar, solo implicará el reemplazo de la cosa debida, en la medida que se vean alteradas las cualidades esenciales del producto, tales como cantidad, calidad o características alimentarias del producto.
2.- En caso de existir una disminución de la avaluación pecuniaria que las partes al suscribir el contrato colectivo han otorgado al producto, el empleador deberá compensar la diferencia de precio con otro bien acordado con los trabajadores.