Tratándose de aquellos dependientes en favor de quienes se ha decretado el cuidado personal de un niño, mismo respecto de quien luego se otorgó la adopción, el inicio del descanso postnatal parental puede verificarse en cualquiera de las oportunidades previstas por el legislador para cada circunstancia, a elección del trabajador, en consecuencia, no resulta obligatorio el inicio del descanso al verificarse la primera de tales condiciones.