1. A los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por una Corporación Municipal no les asiste el derecho a feriado progresivo.
2. El docente que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados por una Corporación Municipal no puede renunciar a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley N°20.976 mediante la no suscripción del finiquito respectivo si, en la oportunidad legal, presentó su renuncia voluntaria al total de las horas que sirve.