Se ajusta a derecho el uso de la facultad disciplinaria ejercida por el empleador por medio de la amonestación, respecto de aquellos trabajadores, socios de su organización sindical, que no ingresaron a sus labores para cumplir la parte del turno nocturno que correspondía, luego del descanso de un día feriado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo.